Según decreto presidencial
Declarado el 26 de Octubre como Día de Júbilo Nacional por natalicio de José Gregorio Hernández
Devotos trujillanos y de otras partes del país se
preparan para celebrar este miércoles el 147 aniversario del natalicio
de José Gregorio Hernández
El presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, decretó el 26 de octubre como Día de Júbilo Nacional, en honor al natalicio del Doctor José Gregorio Hernández.
La información se desprende de un comunicado emitido por el Ministerio del Despacho para la Presidencia, que fue leído por la periodista Vanessa Davies durante el programa Contragolpe que transmite Venezolana de Televisión.
En la sesión ordinaria de la Asamblea Nacional, celebrada este martes, los parlamentarios aprobaron por unanimidad varios acuerdos, en homenaje al legado, vida y obra de José Gregorio Hernández, al cumplirse este miércoles 147 años de su nacimiento.
Devotos trujillanos y de otras partes del país se preparan para rendir tributo este miércoles a José Gregorio Hernández, quien fuera oriundo de Isnotú, municipio Rafael Rangel del estado Trujillo.
En marzo de 2008, el presidente Hugo Chávez puso en marcha la Misión José Gregorio Hernández, en honor al médico venezolano, conocido popularmente como el Siervo de Dios, con el objetivo brindar atención médica, casa por casa, a personas con discapacidad.
Con la puesta en marcha de la Misión José Gregorio Hernández se da un paso más en el cumplimiento de los preceptos constitucionales, especialmente del artículo 81 de la Carta Magna,
el cual reza que: “Toda persona con discapacidad o necesidades
especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus
capacidades y a su integración familiar y comunitaria…”
Este programa social atiende a personas con discapacidades
físico – motora, intelectual, visual o auditiva, ya sean adquiridas o
heredadas. Esto permite diseñar más y mejores políticas
públicas para atender a quienes habían permanecido desprotegidos
duarante muchos años.
A continuación el documento emitido por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela:
Decreto N° 8.512 15 de octubre de 2011
HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia
política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el
engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las
condiciones morales y éticas, el progreso de la Patria y del colectivo;
honrando la fe y devoción de este pueblo cristiano, que le ha permitido
sobreponerse a las más grandes adversidades y lucha contra los enemigos
de la Nación, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones
que le confieren los numerales 2 y 24 del artículo 236 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Orgánica de la Administración Pública,
CONSIDERANDO
Que el 26 de octubre de 1864, nace en Isnotú, estado Trujillo,
José Gregorio Hernández, venezolano que practicó desde niño las más
heroicas virtudes, al ser solidario con los más necesitados, lo que lo
llevó a estudiar la más altruista de las ciencias, la medicina, que
aplicó no sólo como un notable científico, sino como un gran profesor,
difundiendo extraordinarios conocimientos en sus pupilos, de la manera
más ética y desinteresada,
CONSIDERANDO
Que el Doctor José Gregorio Hernández acompañó siempre su gran
capacidad profesional y calidad científica de un profundo amor a Dios,
una fe inquebrantable, la más transparente humildad y una inmensa
dedicación al bien del prójimo; conduciéndose siempre de acuerdo a sus
principios y a los más altos valores de servicio a la humanidad,
CONSIDERANDO
Que el Dr. José Gregorio Hernández ha sido ejemplo para el pueblo
venezolano, digno de veneración, por haber sido un luchador de las
clases más desposeídas en el país, brindándoles sin contraprestación
alguna todo su conocimiento, su experiencia y saber, como médico, hombre
de ciencia y de fe,
CONSIDERANDO
Que, ante tales virtudes, el 16 de enero de 1986, el Papa Juan
Pablo II nombra al Dr. José Gregorio Hernández “Venerable”, hecho que
éste que inicia el próximo paso que lo llevará a la beatificación, ya
que su vida fue un testimonio de evidente
santidad,
CONSIDERANDO
Que las venezolanas y venezolanos, en sus oraciones, y con gran
fervor religioso, durante casi cien años, han encomendado al Dr. José
Gregorio Hernández su salud y la protección espiritual frente a las
enfermedades humanas, recibiendo de El Siervo de Dios las más grandiosas
demostraciones de la presencia del Señor en la sanación y resguardo de
su bienestar físico y espiritual,
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Bolivariano exalta en todo momento la
trascendencia e importancia de los hombres y mujeres nobles de nuestra
Patria, y más aún de aquellos que han engrandecido la tradición y la fe
del pueblo, como un reconocimiento a los valores espirituales que sus
hombres y mujeres profesan,
CONSIDERANDO
Que el proyecto nacional y popular consagrado en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, y que estamos empeñados en
construir todos los días, se inspira en las más altas enseñanzas
impartidas por nuestro Señor Jesucristo, como son la solidaridad, la
justicia social, la igualdad y la opción preferencial por los pobres,
enseñanzas éstas que el Dr. José Gregorio Hernández legó al pueblo que
hoy le venera.
DECRETO
Artículo I o .Se declara el 26 de octubre, a partir del presente
año 2011, Día de Júbilo Nacional, en homenaje al natalicio del Doctor
José Gregorio Hernández, como reconocimiento del Gobierno Bolivariano y
de su pueblo católico, a este venezolano virtuoso y de profunda fe
cristiana, a quien su pueblo honra con el título de “Venerable”, por
haber entregado su vida y sus más altos valores morales y espirituales
al servicio de los hombres y mujeres de esta Patria Grande.
Artículo 2o .Quedan encargados de la ejecución del presente
Decreto el Vicepresidente Ejecutivo de la República y todos los
Ministros del Poder Popular.
Dado en Caracas, a los quince días del mes de octubre de dos mil
once. Años 201° de la Independencia, 152° de la Federación y 12° de la
Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
HUGO CHAVEZ FRIAS
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