miércoles, 16 de noviembre de 2011

De Interes Colectivo

¿Qué es un Consejo Comunal? 

Es una instancia de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales, los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de políticas públicas y proyectos, orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de la comunidad en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

En resumen un Consejo Comunal es una instancia de estado, donde los ciudadanos y ciudadanas ejercen la Democracia Participativa y Protagónica.

¿Cuál es la estructura de un  Consejo Comunal? 

¿Qué es un Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal?
 

“es la instancia del consejo comunal integrado por las y los voceros de los comités de trabajo del consejo, de acuerdo al número de comités decididos por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas que se encargará de:

1. Promover y articular la participación de los integrantes de la comunidad, grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo.
2. Planificar la ejecución de las decisiones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
3. Conocer las actividades de cada uno de los comités de trabajo y de las áreas de trabajo

¿Cuáles son sus Funciones?
 

1. Ejecutar las decisiones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanos.
2. Elaborar planes de trabajo, organizar el voluntariado. 

3. Formalizar el registro del Consejo comunal.  
4. Promover la solicitud de transferencia de servicios, participación en los procesos económicos, gestión de empresas públicas y recuperación de empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y de cogestión.
5. Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y la participación en el parlamentarismo social.
6. Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad territorial.
7. Elaborar el Plan de Desarrollo de la comunidad.
8. Las demás establecida en la Ley y su reglamento.




¿Qué es el Banco Comunal?
 

Es un órgano integrado por todos lo habitantes mayores de 15 años y tiene una directiva formada por 5 habitantes de la comunidad, electos y electas en la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, que funciona como ente de ejecución financiera de los Consejos Comunales para:

1. Administrar recursos financieros y no financieros.
2. Servir de ente de inversión y crédito.
3. Realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados.
4. El Banco podrá pertenecer a una mancomunidad de Consejos Comunales, de acuerdo al desarrollo y necesidades de los mismos.

¿Cuáles son sus funciones?
 

1. Administrar los recursos asignados, generados o captados.
2. Promover la constitución de cooperativas.
3. Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible al género, jerarquizando las necesidades de la comunidad.
4. Promover el fortalecimiento de economías locales.


¿Qué es la Unidad de Contraloría Social?
 

Es un órgano conformado por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión publica, de los presupuestos presentados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal.
 

¡Estos son los 4 pasos necesarios para conformar un Consejo Comunal!
 
1 - Equipo promotor provisional para la elección de la Comisión Electoral y la Comisión Promotora.
 

La Comisión Promotora Provisional, tendrá como función organizar la elección de la Comisión Promotora y la Comisión Electoral de la siguiente forma:
a) El equipo promotor, estará integrado por ciudadanos y ciudadanas de la comunidad que asuman esta iniciativa, dejando constancia escrita en el acta que se levante a tal fín.
b) Organizará y coordinará la realización del censo demográfico de la comunidad.
 c) Convocará  a  una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en un lapso no mayor de treinta (30) días a partir de su conformación, que elegirá la Comisión Promotora y la Comisión Electoral, con la participación mínima de un diez por ciento (10%) de la población mayor de quince (15) años de la comunidad respectiva.
 

2 - Elección de la Comisión Electoral y la Comisión Promotora en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
 


-La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
 Es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el Consejo Comunal respectivo.
 

-Comisión electoral.
 Es la instancia encargada de organizar y conducir el proceso de elección de los y las voceras y demás integrantes de los órganos del

Consejo Comunal, estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, quienes serán electos en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Tareas:
Elaborar el registro electoral, conforme a lo establecido en la ley y su reglamento.
Hacer del conocimiento de la comunidad todo lo relativo a la elección de los y las voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal.
Elaborar el material electoral necesario.
Escrutar y totalizar los votos.
Proclamar y juramentar a los voceros o voceras y de más integrantes de los órganos del Consejo Comunal electos.
Levantar un acta del proceso de elección y sus resultados.
Quienes integran la Comisión Electoral, no podrán postularse a los órganos del Consejo Comunal.
Una vez cumplidas las tareas, la Comisión Electoral cesa sus funciones.
 

-Comisión Promotora.
 Es la instancia encargada de convocar, conducir y organizar la Asamblea Constituyente Comunitaria, estará integrada por un número variable de miembros quienes serán electos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Tareas:
Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines de los Consejos Comunales.
Elaborar un croquis del área geográfica de la comunidad.
Organizar y coordinar la realización del censo demográfico y socioeconómico comunitario.
Recabar la información de la historia de la comunidad.
Convocar la Asamblea Constituyente Comunitaria en un lapso no mayor de noventa (90) días, contados a partir de su constitución.

3 -Realización de la Asamblea Contituyente Comunitaria. 
La  Asamblea Constituyente Comunitaria es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en la cual se eligen, por primera vez los voceros.

Requisitos para ser elegible:
1. Habitar en la comunidad.
2. Mayor de 15 años.
3. Disposición y tiempo.
4. Inscrito en el registro Electoral permanente (si es mayor de edad).
5. No ocupar cargo de elección popular.
Estos ciudadanos o ciudadanas deben ser propuesto por las respectivas comisiones, mesas, organizaciones sociales y grupos comunitarios, según lo establece el artículo 2 de la ley de Consejos Comunales.
 

 La legitimidad. 

 Existen tres formas de Consejos Comunales:
 1. a.- Comunidad Indígena y se constituyen a partir de 10 familias.
 2. b.- Comunidad Rural, se conforma a partir de 20 familias
 3. c.- Comunidad Urbana se constituyen entre 200 y 400 familias

 ¿Cuáles son sus principios?
1. Corresponsabilidad
2. Cooperación
3. Solidaridad
4. Transparencia
5. Rendición de Cuentas
6. Honestidad
7. Eficacia y Eficiencia
8. Responsabilidad Social
9. Control Social
10. Equidad
11. Justicia
12. Igualdad Social y de Género

 ¿Qué es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas?
 “Es la instancia primara para el ejercicio del Poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el Consejo Comunal respectivo” “…es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por las y los habitantes de la comunidad mayores de 15 años”.

¿Cuáles son sus atribuciones?
1. Definir y aprobar mecanismos de funcionamiento del Consejo Comunitario.
2. Aportar decisiones esenciales de la comunidad
3. Elegir y revocar voceros y voceras del órgano Ejecutivo
4. Elegir la comisión Electoral
5. Elegir y revocar a los integrantes de la unidad de Contraloría Social
6. Elegir a la Comisión Promotora.

¿Qué es el Comité de Trabajo del Consejo Comunal?
“Colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar potencialidades de cada comunidad… articulará y promoverá la participación e integración de las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y habitantes de la comunidad”.

 ¿Qué son las organizaciones comunitarias?
 Son organizaciones que existen o pueden existir en las comunidades y agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas con base en objetivos e intereses comunes. Estas son:

 1. Comités de agua
 2. Comités de salud
 3. Comité de tierra
 4. Organizaciones de mujeres
 5. Organizaciones de campesinos y campesinas
 6. Clubes deportivos y grupos culturales
 7. Organizaciones estudiantiles
 8. Organizaciones juveniles
 9. Frentes
 10. Organizaciones de trabajadores y trabajadoras
 11. Organizaciones indígenas
 12. Asociaciones civiles

 ¿Qué es un vocero o vocera?
“Es la persona electa en asamblea de ciudadanos y ciudadanas para cada comité de trabajo… a fin de coordinar todo lo relacionado al funcionamiento del consejo comunal, la instrumentación de sus decisiones y la comunicación de las mismas…”

 Características de un vocero o vocera
 1. Solvencia moral
 2. Trabajo comunitario
 3. Capacidad de trabajo colectivo
 4. Espíritu unitario
 5. Compromiso con la comunidad


 1. Intermediación Financiera: La captación de recursos enumerados en el artículo 25 de la Ley de los Consejos Comunales, recibidos por el Banco Comunal, con la finalidad de otorgar créditos o financiamientos para la ejecución de proyectos aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal respectivo.

2. Inversión: La colocación de dinero, con la finalidad de hacerlo productivo o evitar su desvalorización.

3. Recursos de Inversión Social no retornables: Son los recursos provenientes del Fondo Nacional de Consejos Comunales para beneficiar a la comunidad en conjunto que no regresan al Banco Comunal. Los beneficiarios no amortizan capital ni cancelan intereses por los recursos recibidos.

4. Recursos de Inversión Social retornables: Son los recursos provenientes de diferentes organismos del Estado, los cuales son retornables y los beneficiarios repondrán el capital más los intereses de los recursos recibidos. Estos recursos podrán ser invertidos en activos fijos, capital de trabajo, remodelación o alquiler de local hasta tres meses, adquisición o reparación de vehículos de trabajo.

5. Créditos socioproductivos: Son aquellos que provienen de diferentes organismos del Estado, los cuales son retornables. Los beneficiarios repondrán los recursos obtenidos y cancelarán un interés por éstos. Tiene por objeto financiar la ejecución de proyectos de desarrollo endógeno.

6. Créditos personales: Son aquellos que van dirigidos a solventar necesidades de carácter no productivo que tengan los miembros de la comunidad, tales como: gastos médicos, odontológicos, oftalmológicos, de educación, reparación de viviendas, servicios funerarios y algún otro determinado por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

7. Servicios financieros: Productos e instrumentos financieros prestados por el Banco Comunal para facilitar y promover el desarrollo de los proyectos aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

8. Servicios no financieros: Programas, proyectos, instrumentos y acciones para el adiestramiento, capacitación, asistencia tecnológica, productiva y otros, prestados por el Consejo Comunal.
 

 9. Mayoría simple: Se entiende por mayoría simple la mitad más uno de los presentes en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

10. Fuerza mayor: Se trata de un acontecimiento inesperado y violento, ajeno a la voluntad humana, tanto que no puede preverse ni evitar sus consecuencias.

11. Desarrollo endógeno: Es un modelo económico que surge desde el seno de la comunidad, a través del cual desarrollan sus propias propuestas, surgen los líderes y las decisiones son adoptadas internamente.

Causales de revocatoria
de los voceros y las voceras


Son causales de revocatoria de los voceros y las voceras las siguientes:

1. El cambio de residencia debidamente comprobado.

2. Haber sido electo en algún cargo de elección popular.

3. Haber sido declarado interdicto por sentencia definitivamente firme.

4. Aparecer registrado en otro Consejo Comunal.

5. La no rendición de cuentas, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento. 


El incumplimiento en el ejercicio de las funciones establecidas en la Ley y en el presente reglamento.

Solicitud de revocatoria

Cualquier ciudadano o ciudadana que resida en la comunidad podrá solicitar la revocatoria de los voceros y las voceras del Consejo Comunal ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. La decisión de la revocatoria será tomada por mayoría simple. En caso de revocatoria se procederá a convocar inmediatamente una nueva Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, a fin de elegir al vocero o la vocera para llenar la vacante respectiva.
 

Conformación del Banco Comunal

El Banco comunal deberá tener como mínimo dentro de su estructura organizacional las siguientes instancias, a saber:

1. Instancia Administrativa.

2. Instancia de Control.

3. Instancia Financiera.

4. Instancia de Educación.

Mancomunidad

La mancomunidad de Consejos Comunales estará conformada por un mínimo de cuatro (4) Consejos Comunales.

Otorgamiento de créditos

Sólo se otorgarán créditos personales hasta una cantidad equivalente a trescientas Unidades Tributarias (300 U.T.), y créditos socioproductivos hasta una cantidad equivalente a novecientas Unidades Tributarias (900 U.T.).
Requisitos para la
Solicitud de créditos

Para solicitar créditos ante el Banco Comunal, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de dieciocho (18) años.

2. Ser habitante de la comunidad.

Para el otorgamiento de créditos, el Banco Comunal deberá verificar la disponibilidad de recursos financieros.

Créditos sin intereses

El banco comunal excepcionalmente podrá otorgar créditos sin intereses a personas de la tercera edad, discapacitados u otros que se encuentren en proyectos especiales siempre y cuando la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas así lo decida.
Tasa de interés

La tasa de interés para todos los créditos no será mayor a un nueve por ciento (9%).
Viáticos

La Unidad de Gestión Financiera deberá garantizar para el ejercicio de sus funciones, los viáticos a los voceros y las voceras y demás integrantes del Consejo Comunal respectivo, tales como alojamiento, alimentación y transporte, a través del Fondo Nacional de los Consejos Comunales.


Requisitos para la legitimación
de los Consejos Comunales.

A los efectos de la legitimación, regularización y adecuación de los Consejos Comunales ya conformados, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Presentar la historia de la comunidad,

2. Presentar del croquis del área geográfica de la comunidad,

3. Presentar el censo demográfico y socioeconómico comunitario.

Los requisitos anteriores deberán ser aprobados al menos por el veinte por ciento (20%) de los miembros de la comunidad, mayores de 15 años.

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